Asamblea de Venezuela debate declaratoria de estado de emergencia nacional
Este lunes, en sesión extraordinaria, la Asamblea Nacional de Venezuela discute el artículo 338 de la constitución nacional en el cual se establece que se puede declarar estado de emergencia nacional.
La sesión presidida por el presidente encargado, Juan Guaidó y presidente del parlamento venezolano surge luego de que el país entrara en un colapso energético luego de un apagón registrado el pasado jueves a las 4.50 de la tarde.
El artículo 338 establece:
Podrá decretarse el estado de alarma cuando se produzcan catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares que pongan seriamente en peligro la seguridad de la Nación, o de sus ciudadanos y ciudadanas. Dicho estado de excepción durará hasta treinta días, siendo prorrogable hasta por treinta días más. Podrá decretarse el estado de emergencia económica cuando se susciten circunstancias económicas extraordinarias que afecten gravemente la vida económica de la Nación. Su duración será de hasta sesenta días, prorrogable por un plazo igual. Podrá decretarse el estado de conmoción interior o exterior en caso de conflicto interno o externo, que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación, de sus ciudadanos y ciudadanas, o de sus instituciones. Se prolongará hasta por noventa días, siendo prorrogable hasta por noventa días más. La aprobación de la prórroga de los estados de excepción corresponde a la Asamblea Nacional. Una ley orgánica regulará los estados de excepción y determinará las medidas que pueden adoptarse con base en los mismos.